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Regulación de los Pastizales Naturales Artículo 6 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de los Pastizales Naturales Entre Ríos
Artículo 6.

Serán funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:

a) Entender en la conservación, el manejo y la fiscalización de las superficies de pastizales naturales sujetas a su jurisdicción.

b) Elaborar y aprobar Planes de Manejo y Conservación para la gestión de las áreas sujetas a su jurisdicción, los que preverán las acciones a cumplirse en cuanto a la protección y conservación de los recursos naturales, de los eco sistemas y de la calidad ambiental de los asentamiento s humanos.

c) Promover la educación ambiental en todos los niveles educativos, especialmente en la temática de manejo y conservación de pastizales naturales.

d) Promover la realización de estudios e investigaciones científicas, censos de poblaciones, encuestas de visitantes y relevamientos e inventarios de recursos naturales existentes en los pastizales naturales.

e) Intervenir obligatoriamente, a los fines de la previsión y control del impacto ambiental, en el estudio, programación y autorización de cualquier proyecto de obra pública a realizarse en las áreas de pastizales naturales sujetas a su jurisdicción, en coordinación con las demás autoridades competentes en la materia.

f) Autorizar y fiscalizar los proyectos de obras de aprovechamiento de recursos naturales de carácter privado, fijando normas para su ejecución, a fin de asegurar el debido control de su impacto ambiental.

g) Dictar normas generales para la planificación de las vías de acceso y de los circuitos camineros en las áreas de pastizales naturales, a fin de minimizar el impacto ambiental. En caso de tratarse de rutas provinciales o nacionales, la autoridad vial deberá dar intervención a la autoridad de aplicación en el estudio del trazado, a los fines establecidos en el párrafo anterior y someter a su aprobación el proyecto definitivo.

h) Establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas de las áreas pastizales naturales sujetas a su jurisdicción y el control de su cumplimiento.

i) Favorecer toda la colaboración recíproca necesaria con las autoridades provinciales, municipales y comunales para el mejor cumplimiento de sus respectivos fines.

j) Celebrar convenios con las autoridades provinciales a fin de coordinar con ellas el ejercicio del poder de policía cuando ello resultare conveniente para su mejor control de las actividades de que se trate.

k) Celebrar convenios con municipalidades, comunas, entidades públicas o privadas, sociedades del Estado o empresas del Estado o con participación mayoritaria estatal, ya sean nacionales, internacionales, provinciales o municipales, para el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley.

l) Celebrar convenios de intercambio y de asistencia técnica y financiera de carácter internacional, que hagan al mejor cumplimiento de los fines de la presente ley.

m) Aplicar sanciones por infracciones a la presente ley y de acuerdo con las normas que en ella se establecen.

n) Dictar todas las reglamentaciones que sean necesarias a los fines de la aplicación de la presente ley, siempre que hayan sido delegadas por la misma o por decretos reglamentarios.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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