Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos (Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos) Provincia del Neuquén
Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Provincia del Neuquén
- Artículo 1. La presente Ley regula el ejercicio de la actividad de los acompañantes...
- Artículo 2. El acompañante terapeutico es un profesional de la salud capacitado para...
- Artículo 3. Para obtener la matrícula que autoriza el ejercicio de la actividad de...
- Artículo 4. El acompañante terapeutico puede ejercer su actividad laboral en forma...
- Artículo 5. El acompañante terapeutico solo puede ejercer su actividad mediante la...
- Artículo 6. El acompañamiento terapeutico puede realizarse en establecimientos...
- Artículo 7. Las funciones de los acompañantes terapeuticos son las siguientes: a)...
- Artículo 8. Los derechos de los acompañantes terapeuticos son los siguientes: a)...
- Artículo 9. Los deberes de los acompañantes terapeuticos son los siguientes: a)...
- Artículo 10. Se prohíbe a los acompañantes terapeuticos: a) Ejercer su actividad sin...
- Artículo 11. La autoridad de aplicación debe, ante el incumplimiento de la presente Ley...
- Artículo 12. El Instituto de Seguridad Social del Neuquen (ISSN) debe incluir el...
- Artículo 13. Queda prohibido, a quienes no cumplan con los requisitos que exige la...
- Artículo 14. Quienes, al momento de la sanción de esta norma, se encuentren ejerciendo...
- Artículo 15. El plazo establecido en el Artículo precedente rige exclusivamente para...
- Artículo 16. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud o el...
- Artículo 17. Las funciones de la autoridad de aplicación son las siguientes: a)...
- Artículo 18. Se faculta a la autoridad de aplicación para suscribir los convenios que...
- Artículo 19. La presente Ley debe reglamentarse en un plazo m ximo de noventa (90)...
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Creación del Sistema Estadístico Provincial Buenos Aires Artículo 12. Obligación de brindar información Aprobación del Acuerdo Consenso Fiscal 2019 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2. Simplificación y modernización de la administración Córdoba Artículo 8. Audiencias públicas digitales Apruébase el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2014 Artículo 34. Ley de protección del medio ambiente y recursos naturales Buenos Aires Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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