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Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos (Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos) Provincia del Neuquén

Descargar gratis Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos LEY 3.147, 9 de Noviembre de 2018 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Provincia del Neuquén


Otras regulaciones

Adhesion provincial a la ley Nacional de Salud Mental Creación del Programa Provincial de Difusión de Normas de Tránsito y Buenas Prácticas de Manejo Contratos de Asociación Pública y Privada Creación del Registro de Actos de Autoprotección, en el ámbito del Colegio de Escribanos Gratuidad en el servicio de energía eléctrica para usuarios electrodependientes
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que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad


Me parece que el que pregunta es un abogado.....


que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple


CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.

aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...


Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?


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