Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Artículo 10 Provincia del Neuquén
Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Neuquén
Artículo 10.
Se prohíbe a los acompañantes terapeuticos:
a) Ejercer su actividad sin la supervisión del equipo de salud tratante o del profesional de la salud responsable del tratamiento del paciente.
b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar, directa o indirectamente, en pr cticas que signifiquen un peligro para la salud o un menoscabo de la dignidad del paciente.
c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.
Provincia del Neuquén Artículo 10 Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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