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Regulación de la actividad de Establecimientos para personas mayores que brindan prestaciones en el Artículo 22 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la actividad de Establecimientos para personas mayores que brindan prestaciones en el ámbito Ciudad de Buenos Aires
Artículo 22.

La Agencia Gubernamental de Control, el Ministerio de Hábitat y- Desarrollo Humano, el Ministerio de Justicia y Seguridad, y la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, o los organismos que los reemplacen en un futuro, establecerán las reparticiones con competencia en la materia que deberán auxiliar a la autoridad de aplicación.

El Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo las políticas de incentivos para el cumplimiento de la presente ley.

El Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología tendrá a su cargo el desarrollo del sistema informático destinado al Registro.

El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria deberá especificar las funciones y atribuciones de los organismos auxiliares y aprobará un protocolo de actuación conjunta entre las mismas y la autoridad de aplicación a los fines de dar transparencia, agilidad y efectividad a los procedimientos necesarios para el correcto cumplimiento de esta Ley.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 22 Regulación de la actividad de Establecimientos para personas mayores que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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