Regulación de la actividad de Establecimientos para personas mayores que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad (Regulación de la actividad de Establecimientos para personas mayores que brindan prestaciones en el ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Regulación de la actividad de Establecimientos para personas mayores que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Ámbito de Aplicación
- Artículo 2. El objeto de la presente norma es regular la actividad de los...
- Artículo 3. A los fines de la presente ley se considera Establecimiento para personas...
- Artículo 4. Las Residencias para personas mayores y los Hogares de Día deben tener como...
- Artículo 5. La presente Ley reconoce los siguientes derechos a las personas mayores que...
- Artículo 6. Se consideran responsables primarios de los cuidados relacionados a la...
- Artículo 7. Se permitirá el ingreso al establecimiento, sin perjuicio del horario...
- Artículo 8. Se establece la creación de un Registro Único y Obligatorio de...
- Artículo 9. Para solicitar su inscripción en el Registro los establecimientos para...
- Artículo 10. El Registro contará como mínimo con la siguiente informacion: I....
- Artículo 11. Los Establecimientos deberán renovar anualmente su inscripción en el...
- Artículo 12. El titular del Establecimiento deberá actualizar anualmente los datos...
- Artículo 13. Los Establecimientos para personas mayores se clasifican en: A-...
- Artículo 14. Las Residencias para personas mayores y los Hogares de Día deberán contar...
- Artículo 15. Ambas direcciones podrán recaer en la misma persona siempre y cuando posea...
- Artículo 16. Sin perjuicio de las funciones que se establezcan en la correspondiente...
- Artículo 17. Además de los directores definidos en el Artículo 14, los establecimientos...
- Artículo 18. En todos los casos los establecimientos deberán contar como mínimo con un/a...
- Artículo 19. Capacitación
- Artículo 20. La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de...
- Artículo 21. Serán funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación: a)...
- Artículo 22. La Agencia Gubernamental de Control, el Ministerio de Hábitat y- Desarrollo...
- Artículo 23. Se denomina inspección al acto de control, evaluación y verificación de las...
- Artículo 24. Las inspecciones de rutina, cuya frecuencia será determinada por la...
- Artículo 25. Las inspecciones por denuncia se realizarán con la presencia de...
- Artículo 26. De las inspecciones descriptas en los artículos 24 y 25 se elaborará un...
- Artículo 27. Libros debidamente foliados y refrendados por la autoridad de aplicación con...
- Artículo 28. En el libro de Inspecciones se deberán asentar las inspecciones realizadas y...
- Artículo 29. En el Libro de Registro de Residentes o Concurrentes se deberán consignar...
- Artículo 30. El registro de enfermería se integrará con fichas individuales de cada uno...
- Artículo 31. Cada residente o concurrente dispondrá de un legajo multidisciplinario...
- Artículo 32. En relación al área de salud, la Historia Clínica deberá contar con examen...
- Artículo 33. En el caso de que a los fines de evitar un riesgo para sí o para con...
- Artículo 34. Es obligación de los establecimientos formular el plan de evacuación, el que...
- Artículo 35. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las áreas con...
- Artículo 36. Aquellos establecimientos que incumplan con las disposiciones de la presente...
- Artículo 37. En aquellos casos que el incumplimiento de las disposiciones devenga en una...
- Artículo 38. Los establecimientos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil...
- Artículo 39. La planta física de cada una de las áreas habilitadas en los inmuebles de...
- Artículo 40. El establecimiento deberá contar con un sistema alternativo de suministro de...
- Artículo 41. Regirá en los establecimientos regulados por la presente norma la...
- Artículo 42. A partir de la sanción de la presente ley queda derogada la Ley 661,...
- Artículo 43. Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir a partir de su...
- Artículo 44. El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá por...
- Artículo 45. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Promoción del desarrollo urbano equitativo y sustentable Creación del Sistema de Autoprotección para prevención de desastres Suspendese la aplicación del Anexo B de la ley Nº 4.894 Prevención y erradicación del acoso u hostigamiento escolar Declárase día del PolitólogoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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