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Regulación de la actividad de Establecimientos para personas mayores que brindan prestaciones en el Artículo 21 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la actividad de Establecimientos para personas mayores que brindan prestaciones en el ámbito Ciudad de Buenos Aires
Artículo 21.

Serán funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:

a) Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los Establecimientos y efectuar el control formal del cumplimiento de la presente ley, dando intervención a las áreas auxiliares en las cuestiones específicas de su competencia.

b) Controlar y mantener actualizado el Registro creado por la presente Ley.

c) Dirigir las tareas de los organismos auxiliares.

d) Detectar las irregularidades y faltas que ocurran e intimar al establecimiento a su regularización bajo pena de ser suspendido provisoriamente o eliminado del Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas mayores, y formular las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas o judiciales.

e) Elaborar estadísticas de las prestaciones brindadas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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