Regulación de la utilización de videocámaras para grabar o captar imágenes y datos en lugares públicos, abiertos o cerrados (Regulación de la utilización de videocámaras para grabar o captar imágenes y datos en lugares públic) Provincia de Mendoza
Regulación de la utilización de videocámaras para grabar o captar imágenes y datos en lugares públicos, abiertos o cerrados Provincia de Mendoza
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la utilización de...
- Artículo 2. El tratamiento de las imágenes y datos tiene por finalidad propender a la...
- Artículo 3. La utilización de videocámaras y de los sistemas a que refiere la presente...
- Artículo 4. A los efectos de la presente ley se entiende por videocámaras a todo tipo de...
- Artículo 5. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad y...
- CAPÍTULO II - DEL TRATAMIENTO DE LAS IMÁGENES Y DATOS, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
- Artículo 6. El tratamiento sobre imágenes y datos comprende la captación,...
- Artículo 7. La utilización de videocámaras y los sistemas asociados, estará regida por...
- Artículo 8. Las videocámaras solo podrán emplearse para el mantenimiento y preservación...
- Artículo 9. Deberá informarse a la ciudadanía de forma razonable sobre la existencia de...
- Artículo 10. El titular de los datos o su representante en su caso, podrá solicitar el...
- Artículo 11. Los registros obtenidos tienen carácter confidencial y sólo podrán ser...
- Artículo 12. Conforme las previsiones legales, el responsable o usuario del archivo de...
- Artículo 13. La grabación con videocámaras deberá ser en todo momento continua y por el...
- Artículo 14. Las imágenes y datos que se obtengan conforme las previsiones de esta ley,...
- Artículo 15. En caso de grabaciones relacionadas con un procedimiento policial, judicial...
- CAPÍTULO III - INSTALACIÓN Y RESPONSABLES
- Artículo 16. La Autoridad de Aplicación determinará la ubicación en la que se instalarán...
- Artículo 17. Los municipios que pretendan a su cargo la colocación de videocámaras en sus...
- Artículo 18. Los propietarios de los bienes afectados por las instalaciones reguladas en...
- Artículo 19. Los Municipios informarán al Ministerio de Seguridad y Justicia, sobre...
- Artículo 20. La Autoridad de Aplicación deberá informar a los Municipios la cantidad de...
- Artículo 21. La Autoridad de Aplicación llevará un registro de todas las videocámaras...
- Artículo 22. Los responsables de la operación de videocámaras deberán proceder de la...
- Artículo 23. Los operadores y/o responsables de la parte operativa y/o funcional...
- Artículo 24. El incumplimiento de los deberes u obligaciones impuestos en esta ley, por...
- CAPÍTULO IV - DE LAS VIDEOCÁMARAS PRIVADAS
- Artículo 25. Toda persona humana o jurídica está habilitada para el montaje y...
- Artículo 26. Toda persona humana o jurídica podrá realizar convenio con la...
- Artículo 27. La instalación de videocámaras privadas con el fin de vigilancia estará...
- Artículo 28. La autoridad competente podrá requerir fundadamente las grabaciones de...
- CAPÍTULO V - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 29. Autorícese al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 30. Deróguense las Leyes Provinciales N° 7924 y N° 8741.
- Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 507. Inhabilitación absoluta o especial Código Procesal Civil Mendoza Artículo 63. COMIENZO Y FIN DE LOS PLAZOS Código fiscal, percepción del ejercicio 2006 Buenos Aires Artículo 66. Código Tributario Catamarca Artículo 98. ACTUALIZACION - PAGO CON FACILIDADESPublique la información de sí mismo
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