Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 88 Provincia de Mendoza
Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 88.
Se considerarán circunstancias agravantes en la comisión de la falta, las siguientes:
1- Cuando perjudicare la prestación del servicio público de seguridad.
2- Cuando se ejecutare con premeditación.
3- Cuando afectare el prestigio de las Policías de la Provincia.
4- Cuando se cometiere con la participación de personal policial subordinado o de particulares.
5- Cuando fueren reiteradas.
6- Cuando fueren colectivas.
7- Cuando fueren cometidas por quien se desempeñare como Jefe de una Dependencia o Unidad Policial.
8- Cuando causare daño a personas.
9- La mayor jerarquía del infractor.
10- Cuando existiere instigación.
11- La experiencia funcional del infractor.
12- Los antecedentes disciplinarios desfavorables.
13- Cuando fuere cometida por dos (2) o más policías que concertaren para su ejecución.
Provincia de Mendoza Artículo 88 Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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