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Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 87 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 87.

Se considerarán circunstancias atenuantes en la comisión de la falta, las siguientes:

1- La inexperiencia del infractor por su escasa antiguedad en las Policías de la Provincia.

2- El buen concepto funcional.

3- La comisión de la falta por exceso de celo en el servicio, siempre que no constituyere abuso de autoridad.

4- Haberse originado la falta por el abuso de un superior.



Provincia de Mendoza Artículo 87 Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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