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Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 16 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 16.

Serán funciones comunes de todas las Policías de la Provincia, además de sus actividades específicas establecidas en la presente Ley, las siguientes:

1 - Recibir denuncias, poniéndolas en conocimiento de la autoridad competente.

2 - Colaborar con la autoridad competente en el mantenimiento del orden en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y en la custodia de los comicios, conforme con las normas legales vigentes.

3 - Prestar toda la colaboración necesaria a los organismos estatales en casos de emergencias, catástrofes u otros hechos excepcionales que la justifiquen.

4 - Defender a las personas y a la propiedad en casos de incendio, inundación, explosión o cualquier otro estrago.

5 - Auxiliar a los habitantes de la Provincia en materia propia de la defensa civil.

6 - Colaborar con los organismos provinciales y nacionales en la protección de la persona, conducta y bienes de los menores de dieciocho (18) años, huérfanos, abandonados o en peligro moral o material.

7 - Recoger a quienes se estimaren prima facie como dementes, que se encontraren abandonados en los lugares públicos y entregarlos a quienes ejercieren su guarda.

Cuando carecieren de ellos, se los enviarán a los establecimientos creados para su atención y se dará intervención al órgano judicial competente.

8 - Recoger las cosas perdidas o abandonadas, procediendo de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y leyes complementarias.

9 - Proteger a los desvalidos e incapaces, procurando la intervención de los organismos a los cuales les corresponda su asistencia social.

10 - Proveer a la seguridad de los bienes del Estado y de las personas que se encontraren al servicio del mismo.

11 - Disponer las medidas que fueren necesarias para proteger la seguridad y el normal desarrollo de las reuniones deportivas, de esparcimiento y de todo otro acto público que se realizare en el territorio de la Provincia; e intervenir, cuando fuere necesario, para mantener el orden, prevenir y reprimir delitos, incidentes, disturbios y toda otra conducta prohibida por la ley.

12 - Velar por la observancia y el cumplimiento del régimen contravencional vigente.

13 - Recibir sugerencias y propuestas de los Consejos de Seguridad departamentales, Foros Vecinales y de los Coordinadores de Seguridad, y brindar informes conforme con lo que establezca la reglamentación.

14 - Controlar la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se realizaren con armas y explosivos, conforme con lo establecido en la normativa vigente.

15 - Las que establezcan los Códigos de Faltas y Procesal Penal de la Provincia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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