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Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 12 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 12.

Cualquier privación de la libertad de las personas deberá practicarse de forma que evite perjudicar al detenido en su integridad psicofísica, honor, dignidad y patrimonio.

Toda persona privada de su libertad deberá ser informada por el personal policial responsable de su detención, inmediatamente y en forma que le fuere comprensible, la razón concreta de la privación de su libertad, así como de los derechos que le asisten:

1- A guardar silencio y a no contestar las preguntas que se le formularen.

2- A no manifestarse contra sí mismo, y a no confesarse culpable.

3- A efectuar una llamada telefónica, a fin de informar del hecho de su detención y el lugar de custodia en que se hallare.

4- A designar a un abogado y a solicitar su presencia inmediata para su asistencia en las diligencias policiales o judiciales que correspondieren.

5- A que se realice un reconocimiento médico que verifique su estado psicofísico al momento de la privación de su libertad y, en su caso, a recibir en forma inmediata asistencia médica si fuere necesario.

Si la persona privada de su libertad fuere un menor de edad o un incapacitado, la autoridad policial bajo cuya custodia se encontrare deberá notificar en forma inmediata las circunstancias de la detención y lugar de custodia a quienes ejercieren la patria potestad, la tutela o guarda de hecho del mismo y, si ello no fuere posible, lo informará inmediatamente a la autoridad judicial competente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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