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Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social Artículo 15 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social Río Negro
Artículo 15.

Los CAMGS incorporados que reciban Aporte Estatal Subsidiario deberán extender un único recibo en forma mensual por el aporte complementario o arancel por la atención a los adultos mayores que brindan, de acuerdo a la normativa vigente detallando la totalidad de los rubros que el mismo comprende. Quedan exceptuados de esta cláusula los ingresos que eventualmente los CAMGS pudieran percibir por parte de otros organismos municipales, nacionales, regionales, entidades de bien público, cooperadoras, iglesias, obras sociales, etcétera, por la implementación de proyectos optativos y/o experimentales que se realicen en forma paralela y/o complementaria a los planes de atención oficial. Las instituciones que perciben el aporte estatal subsidiario deberán comunicar fehacientemente al organismo específico de aplicación cualquier modificación o aportes complementarios que reciban de manera habitual.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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