Creación del Registro de Deudores Alimentantes Morosos (RAM) por incumplimiento de la obligación de solventar las cuotas alimentarias establecidas por sentencia o resolución judicial firme (Registro de Deudores Alimentantes Morosos) Provincia del Chubut
Creación del Registro de Deudores Alimentantes Morosos (RAM) por incumplimiento de la obligación de solventar las cuotas alimentarias establecidas por sentencia o resolución judicial firme Provincia del Chubut
- Artículo 1. Créase el Registro de Deudores Alimentantes Morosos (RAM) donde serán...
- Artículo 2. Serán considerados «alimentantes morosos» aquellas personas que...
- Artículo 3. El RAM tendrá las siguientes funciones y obligaciones: a) Llevar un...
- Artículo 4. Los escribanos que actúen en la Provincia, antes de realizar trámites...
- Artículo 5. La autoridad encargada del RAM informará periódicamente a los distintos...
- Artículo 6. Cargos Electivos
- Artículo 7. Funcionarios Judiciales
- Artículo 8. Cargos Públicos
- Artículo 9. Cargos Poder Ejecutivo
- Artículo 10. Cargos Planta Permanente o Transitoria
- Artículo 11. Postulantes a Adopción
- Artículo 12. Secretaría de Trabajo
- Artículo 13. Registro Público de Comercio
- Artículo 14. Adjudicaciones del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural
- Artículo 15. Marcas y Señales
- Artículo 16. Cambio de Titularidad
- Artículo 17. Proveedores o Contratistas del Estado Provincial
- Artículo 18. Concesiones, Habilitaciones, Licencias y Permisos
- Artículo 19. Postulantes a Viviendas
- Artículo 20. Contratación con Banco del Chubut
- Artículo 21. Planes de Pago, Quitas, Financiaciones
- Artículo 22. La inscripción en el Registro de Alimentantes Morosos y su cancelación será...
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo Provincial a través del Organismo de aplicación del...
- Artículo 24. Invítase a las empresas e instituciones privadas que desarrollen su...
- Artículo 25. Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
- Artículo 26. Abrógase la Ley XIII N°12 (antes Ley 4.616).
- Artículo 27. La presente Ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de noventa (90)...
- Artículo 28. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Ajústase parcialmente el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) existentes Creación del Consejo Provincial de Discapacidad Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.053 Crea una Comisión Especial de la Honorable Legislatura Incremento de los sueldos básicos de las categorías del agrupaminto comando y del agrupamiento servicios de la policiaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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