Régimen Tributario de las Comunas Rurales Artículo 21 Provincia del Chubut
Régimen Tributario de las Comunas Rurales Chubut
Artículo 21.
Fijase a los efectos que correspondan el Valor Módulo en el siguiente importe:
UN (1) MODULO............CUATRO (4) PESOS El valor del módulo, será actualizado de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor, Nivel General del INDEC.
La actualización procederá anualmente, con vigencia para los valores a partir del 01 de enero del año, tomando para ello la variación de los doce meses anteriores al año en cuestión producida entre los meses de octubre del año inmediato anterior a septiembre del año de elaboración del índice de actualización.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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