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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 80 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 80.

La mitad del haber, corresponde a la viuda y/o unida de hecho, o el viudo o unido de hecho; la otra mitad se distribuirá entre los hijos concurrentes en partes iguales, con excepción de los nietos, que percibirán en conjunto la parte de la pensión a que hubiere tenido derecho el progenitor fallecido. Cuando existieren simultáneamente, viuda con derecho a pensión, y mujer unida de hecho, o viudo con derecho a pensión y unido de hecho, el haber que corresponda se distribuirá en partes iguales. A falta de hijos o padres, la totalidad de la pensión corresponde a la viuda, unida de hecho, viudo o unido de hecho. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrece proporcionalmente a la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los párrafos precedentes.

Provincia de Santa Cruz Artículo 80 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...150

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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