Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 15 Provincia de Santa Cruz
Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 15.
A los mismos fines no se consideran remuneraciones, las retribuciones en especies, las asignaciones por carga de familia, las indemnizaciones y gratificaciones que se abonen por despido o cese, por falta de preaviso, por vacaciones no gozadas o por incapacidad parcial o total, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y las asignaciones pagadas en concepto de becas, cualesquiera fueren las obligaciones impuestas al becado. Tampoco se consideran remuneraciones, las asignaciones o compensaciones por viáticos, horas extras, viviendas, premios o gratificaciones y otras de carácter fortuito, no retributivas del trabajo o actividad, que tiendan solamente a posibilitar funcionalmente la realización del mismo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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