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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 3 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 3.

Declárase obligatoriamente comprendido en el régimen de previsión establecido por esta Ley: a) Al personal que refiere el Artículo 1° de esta Ley, mayor de dieciocho (18) años de edad, cualquiera sea su nombramiento, forma de retribución, sean permanentes, transitorios o suplentes, salvo expresión contraria de esta Ley; b) Los funcionarios que en forma permanente o transitoria desempeñen cargos, aunque estos fueren de carácter electivo en cualquiera de los Poderes de la Provincia, sus reparticiones, organizaciones centralizadas o autárquicas y en las empresas o sociedades mixtas donde el Estado Provincial participe; c) Las personas físicas que en cualquier lugar de la República o en el extranjero presten servicios con dependencia directa de la Provincia de Santa Cruz; d) El personal del Banco de la Provincia de Santa Cruz.

Provincia de Santa Cruz Artículo 3 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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