Régimen Preventivo y de Control de Actividades con Metales No Ferrosos Artículo 8 Provincia de San Luis
Régimen Preventivo y de Control de Actividades con Metales No Ferrosos San Luis
Artículo 8.
Las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos en la provincia de San Luis, podrán registrar catálogos de metales no ferrosos utilizados en sus instalaciones, ante la Autoridad de Aplicación, aportando una descripción detallada y especifica, acompañada de complejo fotográfico y demás constancias, a fin de dar publicidad sobre su propiedad y uso exclusive.Queda prohibida la venta minorista de materiales no ferrosos por parte de las entidades prestatarias de servicios públicos. La Reglamentación de esta Ley determinara el kilaje a considerarse como venta minorista.
Dentro de los límites que establezca la Reglamentación, en caso de proceder a la venta de materiales no ferrosos usados, deberán expedir un documento certificado que acredite la procedencia legítima de los mismos, detallando de manera precisa todos los datos relativos al bien y a la operación a favor del comprador.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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