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Regimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas Artículo 39 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas Nacional
Artículo 39.

Podrán autorizarse los establecimientos mencionados en el artículo 34, cuando su propiedad sea:

1. De profesionales habilitados para el ejercicio de la medicina o de la odontología, según sea el caso, de conformidad con las normas de esta ley.

2. De las sociedades civiles que constituyan entre sí los profesionales a que se refiere el inciso anterior.

3. De sociedades comerciales de profesionales habilitados para el ejercicio de la medicina o de la odontología.

4. De sociedades comerciales o civiles, entre médicos, odontólogos y no profesionales, no teniendo estos últimos injerencia ni en la dirección técnica del establecimiento ni en ninguna tarea que se refiera al ejercicio profesional.

5. De entidades de bien público sin fines de lucro.

En todos los casos contemplados en los incisos anteriores, la reglamentación establecerá los requisitos a que deberán ajustarse en cuanto a:

a) Características del local desde el punto de vista sanitario;

b) Elementos y equipos en cuanto a sus características, tipo y cantidad;

c) Número mínimo de profesionales y especialistas;

d) Número mínimo de personal en actividades de colaboración.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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