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Regimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas Artículo 20 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas Nacional
Artículo 20.

Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la medicina:

1. Anunciar o prometer la curación fijando plazos;

2. Anunciar o prometer la conservación de la salud;

3. Prometer el alivio o la curación por medio de procedimientos secretos o misteriosos;

4. Anunciar procedimientos, técnicas o terapéuticas ajenas a la enseñanza que se imparte en las Facultades de Ciencias Médicas reconocidas del país;

5. Anunciar agentes terapéuticos de efectos infalibles; 6. Anunciar o aplicar agentes terapéuticos inocuos atribuyéndoles acción efectiva;

7. Aplicar en su práctica privada procedimientos que no hayan sido presentados o considerados o discutidos o aprobados en los centros universitarios o científicos reconocidos del país;

8. Practicar tratamientos personales utilizando productos especiales de preparación exclusiva y/o secreta y/o no autorizados por la Secretaría de Estado de Salud Pública;

9. Anunciar por cualquier medio especializaciones no reconocidas por la Secretaría de Estado de Salud Pública;

10. Anunciarse como especialista no estando registrado como tal en la Secretaría de Estado de Salud Pública;

11. Expedir certificados por los que se exalten o elogien virtudes de medicamentos o cualquier producto o agente terapéutico de diagnóstico o profiláctico o dietético;

12. Publicar falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño;

13. Realizar publicaciones con referencia a técnicas personales en medios de difusión no especializados en medicina;

14. Publicar cartas de agradecimiento de pacientes;

15. Vender cualquier clase de medicamentos;

16. Usar en sus prescripciones signos, abreviaturas o claves que no sean los señalados en las Facultades de Ciencias Médicas reconocidas del país;

17. Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas;

18. Practicar intervenciones que provoquen la imposibilidad de engendrar o concebir sin que medie el consentimiento informado del/ la paciente capaz y mayor de edad o una autorización judicial cuando se tratase de personas declaradas judicialmente incapaces;

19. Inducir a los pacientes a proveerse en determinadas farmacias o establecimientos de óptica u ortopedia;

20. Participar honorarios;

21. Obtener beneficios de laboratorios de análisis, establecimientos que elaboren, distribuyan, comercien o expendan medicamentos, cosméticos, productos dietéticos, prótesis o cualquier elemento de uso en el diagnóstico, tratamiento o prevención de las enfermedades;

22. Delegar en su personal auxiliar, facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión; 23. Actuar bajo relación de dependencia con quienes ejerzan actividades de colaboración de la medicina u odontología; 24. Asociarse con farmacéuticos; ejercer simultáneamente su profesión con la de farmacéutico o instalar su consultorio en el local de una farmacia o anexado a la misma;

25. Ejercer simultaneamente su profesión y ser director técnico o asociado a un laboratorio de análisis clínicos. Se exceptúan de esta disposición aquellos profesionales que por la índole de su especialidad deben contar necesariamente con un laboratorio auxiliar y complementario de la misma.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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