Regimen legal de la direccion de vialidad Artículo 7 Provincia de Córdoba
Regimen legal de la direccion de vialidad Córdoba
Artículo 7.
INTEGRACION del Fondo Provincial de Vialidad: el Fondo Provincial se formará con los siguientes recursos: a) Los fondos nacionales que le correspondiera a la Provincia en virtud de leyes nacionales, convenios, o leyes-convenios interjurisdiccionales, que tengan afectación específica para alguno de los objetivos enunciados en el Artículo 2 de la presente ley.
b) Los porcentajes de impuestos Provinciales que estableciere la Ley Anual de Presupuesto.
c) El importe que anualmente establezca la Ley de Presupuesto, como contribución de Rentas Generales de la Provincia o lo que establecieran leyes especiales.
d) El producido de la contribución por mejoras que se fije por el mayor valor adquirido por los inmuebles beneficiados por una obra vial, cualquiera fuera la entidad que la construya sin distinción de los fondos empleados.
e) El producido de las operaciones de crédito que autoricen el Poder Legislativo o Ejecutivo según correspondiere, para obras viales.
f) Los intereses de sumas acreedoras.
g) Las multas por incumplimiento de contratos de obras viales por infracciones a la Ley de Obras Públicas, a la presente ley y toda otra multa que le corresponda aplicar y percibir a la Dirección de Vialidad.
h) El producido por la venta de planos proyectos y pliegos de licitaciones de obras viales o conexas.
i) El producido del canon acordado en las concesiones del peaje que se establecieren sujetas a las reglamentaciones que en cada caso se dictaren.
j) El porcentaje de los importes de los certificados de obra de coparticipación federal que la Dirección Nacional de Vialidad liquidare con imputación para gastos de proyectos y/o su control técnico.
k) Los derechos por prestación de servicios o cualquier otro ingreso que no esté expresamente contemplado en la presente ley.
l) Las donaciones, subsidios y legados que pudieran corresponderles.
m) Lo recaudado en concepto de Tasa Vial Provincial abonada por los usuarios consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en la Provincia de Córdoba.
Provincia de Córdoba Artículo 7 Regimen legal de la direccion de vialidad LEY 8.555, 13 de Agosto de 1996
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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