Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 118 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 118.
En los supuestos del artículo anterior, se remitirá el cadáver a depósito y se cursará cédula de notificación citando a los familiares del fallecido para que se presenten por ante la Autoridad de Aplicación en el término de quince (15) días contados a partir de la fecha de su recepción, a fin de disponer sobre su destino. Cuando los citados no se presentaren en dicho lapso formulando petición en relación al destino del cadáver, se procederá a la inhumación de oficio en sepultura.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 118 Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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