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Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 116 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 116.

A los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá que los Hospitales, al enviar los cadáveres al Crematorio lo hagan con la siguiente documentación: * Certificado de Defunción y Licencia para Cremación otorgada por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. * Certificado médico para la cremación extendido en formulario especial suscripto por un jefe del servicio médico o médico interno y conformado por el correspondiente Director del Hospital.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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