Régimen jurídico de protección de la minoridad Artículo 142 Provincia de Mendoza
Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza
Artículo 142.
El agente fiscal podrá solicitar al juez en lo penal de menores, el sobreseimiento o la prórroga extraordinaria de la investigacion.
Asimismo, podrá formular el requerimiento.
El juez resolverá sobre lo peticionado mediante auto fundado, el que sera apelable por las partes.
Provincia de Mendoza Artículo 142 Régimen jurídico de protección de la minoridad LEY 6.354, 28 de Diciembre de 1995
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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