Régimen de promoción e incentivo de futuros profesionales Artículo 27 Provincia del Chubut
Régimen de promoción e incentivo de futuros profesionales Chubut
Artículo 27. DISPOSICIONES GENERALES FINANCIAMIENTO
El Poder Ejecutivo Provincial incluirá anualmente una partida presupuestaria en la jurisdicción del Ministerio de Educación, con el objeto de dar cumplimiento al Régimen de Promoción e Incentivo de Futuros Profesionales establecido en la presente Ley.
Provincia del Chubut Artículo 27 Régimen de promoción e incentivo de futuros profesionales LEY 115, 1 de Junio de 2015
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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