Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) Provincia de Salta
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Provincia de Salta
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto implementar en el territorio de la Provincia...
- Artículo 2. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder...
- Artículo 3. Todos los organismos estatales, provinciales y municipales, tienen la...
- Artículo 4. La Autoridad de Aplicación ejercerá su competencia a través de la Secretaría...
- Artículo 5. A los efectos de la presente Ley la Secretaría de Estado tendrá las...
- Artículo 6. La Dirección General de Niñez y Familia, funcionará bajo la dependencia de la...
- Artículo 7. La Dirección General de Niñez y Familia, a los fines de la aplicación de la...
- Artículo 8. Bajo la dependencia de la Dirección General de Niñez y Familia funcionarán...
- Artículo 9. Las Delegaciones Regionales de Protección de Derechos de las Niñas, Niños y...
- Artículo 10. Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos y/o...
- Artículo 11. Toda Niña, Niño o Adolescente, persona humana o persona jurídica, pública o...
- Artículo 12. Recibida la denuncia el funcionario respectivo deberá, en el término de...
- Artículo 13. El procedimiento administrativo deberá iniciarse de oficio, cuando alguno de...
- Artículo 14. Iniciado el procedimiento, el Secretario de Estado o el Delegado Regional,...
- Artículo 15. Con el dictamen del equipo interdisciplinario, el Secretario de Estado o el...
- Artículo 16. Procederá la adopción de una medida excepcional cuando el superior interés de...
- Artículo 17. El Secretario de Estado o el Delegado Regional, comunicará dentro de las...
- Artículo 18. Las actuaciones administrativas deberán ser puestas a disposición del Juez...
- Artículo 19. El Juez competente, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de...
- Artículo 20. La competencia de los Jueces será determinada, conforme las reglas...
- Artículo 21. El procedimiento judicial será sumarísimo, gratuito y se regirá de...
- Artículo 22. Las Resoluciones judiciales que aprueben, modifiquen, rechacen o dispongan el...
- Artículo 23. La ejecución y el seguimiento de las medidas excepcionales deberán ser...
- Artículo 24. En los casos de grave riesgo para la vida e integridad psico-física de la...
- Artículo 25. El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a las disposiciones...
- Artículo 26. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar con los municipios de la Provincia...
- Artículo 27. Créase el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto...
- Artículo 28. El Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia tendrá su sede en la...
- Artículo 29. Los representantes que conforman el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia...
- Artículo 30. Las funciones del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia serán...
- Artículo 31. Las funciones y facultades del Presidente del Consejo Provincial de Niñez,...
- Artículo 32. Los miembros del Consejo Provincia! de Niñez, Adolescencia y Familia se...
- Artículo 33. Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro de...
- Artículo 34. Las Organizaciones de la Sociedad Civil que deseen integrar el Sistema de...
- Artículo 35. La inscripción en el Registro es un requisito indispensable para la...
- Artículo 36. Las organizaciones al momento de su inscripción deberán acompañar copia de...
- Artículo 37. El incumplimiento por parte de las organizaciones no gubernamentales, de las...
- Artículo 38. Las personas humanas que se postulen para la integración del Sistema de...
- Artículo 39. Créase un cargo de Tutor Público Oficial, en el ámbito del Ministerio...
- Artículo 40. Créase la figura del Abogado del Niño, quien deberá brindar asistencia...
- Artículo 41. Créanse tres cargos de Abogado del Niño, en el ámbito del Ministerio Público,...
- Artículo 42. Créase un Registro Provincia de Abogados del Niño en el ámbito del Colegio de...
- Artículo 43. El Poder Ejecutivo Provincial podrá reasignar las partidas correspondientes...
- Artículo 44. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Orlando Fernández
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Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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