Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) Provincia de Salta
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Provincia de Salta
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto implementar en el territorio de la Provincia...
- Artículo 2. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder...
- Artículo 3. Todos los organismos estatales, provinciales y municipales, tienen la...
- Artículo 4. La Autoridad de Aplicación ejercerá su competencia a través de la Secretaría...
- Artículo 5. A los efectos de la presente Ley la Secretaría de Estado tendrá las...
- Artículo 6. La Dirección General de Niñez y Familia, funcionará bajo la dependencia de la...
- Artículo 7. La Dirección General de Niñez y Familia, a los fines de la aplicación de la...
- Artículo 8. Bajo la dependencia de la Dirección General de Niñez y Familia funcionarán...
- Artículo 9. Las Delegaciones Regionales de Protección de Derechos de las Niñas, Niños y...
- Artículo 10. Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos y/o...
- Artículo 11. Toda Niña, Niño o Adolescente, persona humana o persona jurídica, pública o...
- Artículo 12. Recibida la denuncia el funcionario respectivo deberá, en el término de...
- Artículo 13. El procedimiento administrativo deberá iniciarse de oficio, cuando alguno de...
- Artículo 14. Iniciado el procedimiento, el Secretario de Estado o el Delegado Regional,...
- Artículo 15. Con el dictamen del equipo interdisciplinario, el Secretario de Estado o el...
- Artículo 16. Procederá la adopción de una medida excepcional cuando el superior interés de...
- Artículo 17. El Secretario de Estado o el Delegado Regional, comunicará dentro de las...
- Artículo 18. Las actuaciones administrativas deberán ser puestas a disposición del Juez...
- Artículo 19. El Juez competente, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de...
- Artículo 20. La competencia de los Jueces será determinada, conforme las reglas...
- Artículo 21. El procedimiento judicial será sumarísimo, gratuito y se regirá de...
- Artículo 22. Las Resoluciones judiciales que aprueben, modifiquen, rechacen o dispongan el...
- Artículo 23. La ejecución y el seguimiento de las medidas excepcionales deberán ser...
- Artículo 24. En los casos de grave riesgo para la vida e integridad psico-física de la...
- Artículo 25. El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a las disposiciones...
- Artículo 26. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar con los municipios de la Provincia...
- Artículo 27. Créase el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto...
- Artículo 28. El Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia tendrá su sede en la...
- Artículo 29. Los representantes que conforman el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia...
- Artículo 30. Las funciones del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia serán...
- Artículo 31. Las funciones y facultades del Presidente del Consejo Provincial de Niñez,...
- Artículo 32. Los miembros del Consejo Provincia! de Niñez, Adolescencia y Familia se...
- Artículo 33. Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro de...
- Artículo 34. Las Organizaciones de la Sociedad Civil que deseen integrar el Sistema de...
- Artículo 35. La inscripción en el Registro es un requisito indispensable para la...
- Artículo 36. Las organizaciones al momento de su inscripción deberán acompañar copia de...
- Artículo 37. El incumplimiento por parte de las organizaciones no gubernamentales, de las...
- Artículo 38. Las personas humanas que se postulen para la integración del Sistema de...
- Artículo 39. Créase un cargo de Tutor Público Oficial, en el ámbito del Ministerio...
- Artículo 40. Créase la figura del Abogado del Niño, quien deberá brindar asistencia...
- Artículo 41. Créanse tres cargos de Abogado del Niño, en el ámbito del Ministerio Público,...
- Artículo 42. Créase un Registro Provincia de Abogados del Niño en el ámbito del Colegio de...
- Artículo 43. El Poder Ejecutivo Provincial podrá reasignar las partidas correspondientes...
- Artículo 44. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaración de la emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia de Salta por el plazo de ciento ochenta (180) días Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Implementa en la Provincia de Salta el Programa Primera Oportunidad Laboral Prórroga del Estado de Emergencia Hídrica por escasez de agua declarado por Ley 8.355 Régimen electoralMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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