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Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Artículo 11 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Catamarca
Artículo 11.

Sobre las instalaciones de inmuebles, independientemente de la intervención de la Subsecretaría de Energía de la Provincia, los Municipios ejercerán, a través del área técnica pertinente, el control de obra y cumplimiento del proyecto, en tanto que los colegios de matriculados de la Provincia actuarán controlando el ejercicio profesional de los instaladores intervinientes.

En los sistemas de distribución de energía e instalaciones de alumbrado, las distribuidoras, y los municipios, tendrán la función de control y aprobación, en áreas de su incumbencia, con registro y participación de la Subsecretaría de Energía de la Provincia.

En tanto que, en las áreas sin incumbencia de distribuidoras, será la Subsecretaría de Energía la encargada de aprobar y controlar las instalaciones que se ejecuten, requiriendo, en todos los casos, la intervención de un representante técnico y director de obra.-



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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