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Regimen juridico basico e integral para las personas discapacitadas Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen juridico basico e integral para las personas discapacitadas Buenos Aires
Artículo 6.

El Ministerio de Salud actuará de oficio, en el ámbito de su competencia, para lograr el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente Ley. A tal efecto, deberá:

a) Producir dictámenes de salud y otorgar certificados de discapacidad.

b) Llevar un Registro de personas con discapacidad, conforme a los certificados de discapacidad que se otorguen.

c) Otorgar subsidios a personas con discapacidad sin cobertura social con destino a la obtención de elementos de recuperación y rehabilitación de alta complejidad médica, y de tratamientos médicos especializados que no se realicen en establecimientos estatales.

d) Otorgamiento de subsidios y/o subvenciones a Institutos Municipales o privadas sin fines de lucro, especializadas en la rehabilitación de la salud, y de asistencia médica para personas con discapacidad y psicopedagógica para la atención de moderados y severos.

e) Normalizar el funcionamiento de los servicios antes señalados y de los establecimientos psicopedagógicos en los aspectos de su competencia.

f) Promover la creación de servicios de rehabilitación o establecimientos de asistencia médica para personas con discapacidad.

g) Normatizar, fomentar, habilitar y fiscalizar otros servicios y establecimientos de atención de la salud para personas con discapacidad en el ámbito privado.

h) Propiciar e implementar programas de prevención primaria de personas con discapacidad en coordinación con las demás áreas ministeriales.

i) Producir estudios epidemiológicos de las discapacidades.

j) Asesorar en la materia a nivel central y descentralizado en aspectos de su competencia.

k) Propiciar e implementar programas de recuperación y rehabilitación en aspectos de su competencia, coordinando acciones con recursos municipales y privados.

l) Desarrollar programas de docencia e investigación en la materia, auspiciando en todos los niveles la formación y capacitación de recursos humanos- especializados para el sector.



Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Regimen juridico basico e integral para las personas discapacitadas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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