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Regimen juridico basico e integral para las personas discapacitadas Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen juridico basico e integral para las personas discapacitadas Buenos Aires
Artículo 4.

El Estado Provincial brindará a las personas con discapacidad, en la medida en que éstas, las personas de quienes dependan o los organismos de obra social a los que pertenezcan no posean los medios necesarios para procurárselos, los siguientes servicios, beneficios y prestaciones destinados a eliminar factores limitantes:

a) Medios de recuperación y rehabilitación integral para lograr el desarrollo de sus capacidades.

b) Formación educacional, laboral y/o profesional.

c) Sistemas de préstamos, subsidios, subvenciones y becas, destinados a facilitar la actividad laboral, intelectual y el desenvolvimiento social, fomentando la prioridad de los discapacitados en las líneas crediticias tendientes a cubrir las necesidades básicas contempladas en la presente Ley.

d) Regímenes diferenciales de seguridad social.

e) Sistemas de seguros laborales por medio de los organismos con que cuente la Provincia o a través de Convenios con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, tendientes a facilitar la ubicación de las personas discapacitadas en empleos del área pública.

f) Orientación y promoción individual, familiar y social.

g) Otorgamiento de facilidades para utilizar el transporte público.

h) Eliminación de barreras arquitectónicas en los lugares de uso público.

i) Promoción de la investigación y desarrollo de la tecnología específica con el objeto de permitir la inserción de la persona con discapacidad en los más altos niveles de la vida moderna.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Regimen juridico basico e integral para las personas discapacitadas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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