Regimen juridico basico e integral para las personas discapacitadas (Regimen juridico basico e integral para las personas discapacitadas) Provincia de Buenos Aires
Regimen juridico basico e integral para las personas discapacitadas Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Establécese por la presente Ley un régimen jurídico básico e integral para...
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley, se considerará que, dentro de la...
- Artículo 3. La certificación de la existencia de la discapacidad, a los fines de esta...
- Artículo 4. El Estado Provincial brindará a las personas con discapacidad, en la medida...
- Artículo 5. Créase el Consejo Provincial para las personas con discapacidad, que será el...
- Artículo 6. El Ministerio de Salud actuará de oficio, en el ámbito de su competencia,...
- Artículo 7. El Ministerio de Acción Social prestará a las personas con discapacidad, en...
- Artículo 8. El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del...
- Artículo 8 bis. Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior,...
- Artículo 8 ter. Los responsables de los organismos enumerados en el artículo 8°,...
- Artículo 9. El desempeño de tareas en todos los casos mencionados en el artículo 8°,...
- Artículo 10. La aptitud psico-física para el ingreso a la Administración Pública y/o...
- Artículo 11. En todos los casos en que se conceda u otorgue el uso de bienes del dominio...
- Artículo 11 bis. El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las Empresas del...
- Artículo 12. Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos...
- Artículo 13. La Subsecretaría de Trabajo será el órgano competente para la fiscalización...
- Artículo 14. El Ministerio de Acción Social promoverá la creación de Cooperativas y otras...
- Artículo 15. A las personas con discapacidad comprendidas en la presente Ley, que se...
- Artículo 16. Promuévese el trabajo rural a través de la concesión de préstamos o...
- Artículo 17. Los empleadores de personas con discapacidad, podrán imputar como pago a...
- Artículo 18. La Dirección General de Escuelas y Cultura, tendrá a su cargo: a)...
- Artículo 19. El Instituto de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires...
- Artículo 20. El monto de las asignaciones por escolaridad primaria, media y superior, y...
- Artículo 21. La Provincia de Buenos Aires establecerá regímenes previsionales y de...
- Artículo 22. Las empresas de transporte, colectivo terrestre y fluvial que operen...
- Artículo 22 bis. Toda repartición de turismo deberá contar con la información sobre las...
- Artículo 23. Las Municipalidades aceptarán a todos sus efectos el símbolo internacional...
- Artículo 24. Todo edificio de uso público, sea su propiedad pública o privada, existente...
- Artículo 24 bis. Para el caso de personas con discapacidad sensorial visual, las...
- Artículo 24 ter. Las vías y espacios libres públicos deben permitir a las personas con...
- Artículo 24 quater. La reglamentación indicará las características de las obligaciones...
- Artículo 24 quinquíes. Los locales locutorios de las empresas de telefonía deberán disponer de, al...
- Artículo 24 sexies. Toda institución bancaria habilitada por el Banco Central dela República...
- Artículo 25. Invítase a las Municipalidades de la Provincia a que dicten, en sus...
- Artículo 26. La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro del...
- Artículo 27. La Ley de Presupuesto determinará anualmente el monto que se destinará para...
- Artículo 28. A los efectos de la implementación inmediata del régimen establecido en la...
- Artículo 29. Derógase el Decreto-Ley 9.767/81 y toda otra disposición que se oponga a la...
- Artículo 30. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declaran Personalidad Destacada en el ámbito de la cultura de la Provincia Declaran Ciudadano Ilustre de la Provincia post mortem, al señor Rodolfo Giménez Declaran Personalidad Destacada de la Provincia a varios atletas por su compromiso, honestidad y respeto demostrado al pueblo Prevención y lucha contra incendios Creación de un cargo de Agente FiscalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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