Regimen general de promocion economica Artículo 3 Provincia de Río Negro
Regimen general de promocion economica Río Negro
Artículo 3.
Podrán otorgarse a las empresas y explotaciones promovidas los siguientes beneficios:
a) Exención o reducción de los impuestos provinciales creados o a crearse y los que los sustituyan o modifiquen. El beneficio en este caso no puede exceder los diez (10) años.
b) Otorgamiento de un "bono fiscal" con un tope máximo del veinte por ciento (20%) de la inversión base de la franquicia. Dicho bono fiscal podrá ser transferible y su otorgamiento no es compatible con las exenciones establecidas en el inciso a) precedente.
En el caso de que la solicitud de acogimiento provenga de las empresas mencionadas en el artículo 1°, inciso f) de la presente, el tope máximo del bono fiscal podrá ser del cuarenta por ciento (40%) de la inversión base de la franquicia.
c) Exención de cargos por publicaciones oficiales de carácter obligatorio.
d) Tarifas especiales para la difusión publicitaria por intermedio de la red provincial oficial de radio y televisión.
e) Gestión ante entidades bancarias regionales, nacionales o provinciales de avales para la importación y/o adquisición en el país de equipos, maquinarias e instrumentos.
f) Prioridad en el otorgamiento de créditos dependientes o gestionados por organismos, entes o agencias de la provincia.
g) Participación facultativa de la provincia de hasta el ciento por ciento (100%) de las inversiones para la construcción privada de caminos, red eléctrica, telefónica, gas y acueductos, si ello fuere considerado de interés especial para el desarrollo de la provincia por su ubicación u otras circunstancias que determinen estas consideraciones y fuere apto para promover una zona no desarrollada, sin perjuicio de la prestación normal de servicios por parte de la provincia y entes nacionales.
h) Adjudicación de las tierras fiscales necesarias para el desenvolvimiento de la actividad industrial a instalarse, con facilidades para su compra
Provincia de Río Negro Artículo 3 Regimen general de promocion economica. Crea el consejo provincial de parques industriales (cppi) y el Fondo de fomento industrial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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