Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 78 Provincia de Córdoba
Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 78. Recursos
El presente régimen especial se financiará con los siguientes recursos:a) El veintidós por ciento (22%) de aporte personal sobre el total de las remuneraciones que se liquiden al personal comprendido;
b) El veintitrés por ciento (23%) en concepto de contribución patronal sobre las remuneraciones mencionadas en el inciso a) del presente artículo, que se incrementará según lo previsto en el artículo 6, inciso b) de la presente Ley;
c) El importe del primer mes de sueldo percibido por el personal que ingresare o reingresare como afiliado a este régimen, deducible en seis (6) cuotas mensuales;
d) El importe de la diferencia de sueldo que por ascenso correspondiere al personal, deducible del primer mes de aumento;
e) El importe de los débitos correspondientes a aportes y contribuciones no efectuados o efectuados fuera de término, con más su actualización e intereses correspondientes, en la forma que determine la reglamentación;
f) Con la subvención mensual a cargo del Estado Provincial, cuando la Caja determine la insuficiencia de recursos para financiar este régimen. A este efecto se considerarán egresos imputables a este régimen los que se produjeren por pagos de beneficios acordados o a acordar, derivados de servicios policiales o penitenciarios.
El Poder Ejecutivo dispondrá un régimen de anticipos mensuales sobre la base de las prestaciones abonadas en el mes anterior.
El Poder Ejecutivo dispondrá un régimen de anticipos mensuales sobre la base de las prestaciones abonadas en el mes anterior, para solventar el déficit que origine el presente régimen.
Provincia de Córdoba Artículo 78 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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