Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 76 Provincia de Córdoba
Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 76. Supresión de transferencia de aportes
El reconocimiento de servicios por parte de la Caja, no está sujeto a las transferencias establecidas por el Decreto N° 9316/46, ni las exigirá a los regímenes que adopten un sistema similar.Esta disposición no será aplicable en cambio con relación a los regímenes jubilatorios que tengan establecido el sistema inverso.
La demora en las transferencias por parte de las Cajas o institutos que reconozcan servicios, cuando aquéllas correspondan, no impedirá el otorgamiento y liquidación de los beneficios.
Provincia de Córdoba Artículo 76 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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