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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 77 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 77.

El personal con estado policial y penitenciario de la Provincia, estará obligatoriamente comprendido en el régimen previsional que se instituye en este Capítulo, siendo de aplicación supletoria las demás disposiciones de esta Ley.

Queda excluido de este régimen especial, todo el personal de la policía y del servicio penitenciario provincial, que no tenga estado policial o penitenciario, el que estará comprendido en el régimen general de la presente Ley.

Entiéndese por personal con estado policial o penitenciario, aquél que así sea considerado por las leyes de personal y orgánicas de ambas instituciones.

Provincia de Córdoba Artículo 77 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...122

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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