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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 46 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 46. Haber de las prestaciones - Jubilación Ordinaria

El haber de la jubilación ordinaria será igual al ochenta y dos (82%) del promedio actualizado de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes que se hubieren efectuado a la Caja, deducido el aporte personal jubilatorio que en cada caso corresponda.

Las remuneraciones consideradas para el cálculo serán actualizadas hasta el mes base conforme al índice de movilidad sectorial previsto en el artículo 51 de esta Ley.

Respecto de los beneficios acordados con anterioridad a la entrada en vigencia de este artículo con su modificatoria, en los términos de las leyes 5846, 8024, o 9504, según el caso, los haberes previsionales correspondientes serán calculados aplicando la metodología utilizada para determinar el haber según la legislación al tiempo del otorgamiento del beneficio sobre la base de la remuneración líquida, esto es, previa deducción del aporte personal que en cada caso corresponda.

El importe resultante calculado de esa manera será actualizado hasta el presente conforme el mecanismo de movilidad que corresponda.

La metodología de cálculo establecida en los párrafos precedentes resultará igualmente de aplicación para los beneficios comprendidos dentro de los regímenes especiales y para la determinación del haber máximo establecido en el artículo 53 de la presente Ley.

En ningún caso la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo sobre los beneficios ya acordados importará reducción alguna de los haberes liquidados actuales.

Provincia de Córdoba Artículo 46 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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