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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 48 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 48. Haber de las prestaciones - Jubilación por invalidez y por edad avanzada

El haber de jubilación por invalidez será equivalente al cuatro por ciento (4%) por cada año de servicio computable, calculado sobre el promedio actualizado de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes que se hubieren efectuado a la Caja, deducido el aporte personal jubilatorio que en cada caso corresponda.

Dicho haber no podrá ser inferior al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la base de cálculo precitada, ni superior al ochenta y dos por ciento (82 %) de la misma.

El haber de la jubilación por edad avanzada será igual al sesenta por ciento (60%) del de la jubilación ordinaria determinado de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el artículo 46 de la presente ley.

En ningún caso el haber de estas prestaciones podrá superar al que correspondiere por jubilación ordinaria.



Provincia de Córdoba Artículo 48 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...122

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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