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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 45 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 45. Caracteres de las prestaciones

Las prestaciones que esta ley establece revisten los siguientes caracteres:

a) Son personalísimas y sólo corresponden a los propios beneficiarios.

b) No pueden ser enajenadas o afectadas a terceros por derecho alguno.

c) Son inembargables con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas. El beneficiario podrá renunciar a este derecho hasta un máximo del veinte (20%) por ciento de su haber previsional mediando comunicación fehaciente a la Caja.

d) Están sujetas a deducciones por cargos provenientes de créditos a favor de los organismos de previsión, como así también a favor del fisco, por la percepción indebida de prestaciones previsionales y las retenciones que solicitaren las entidades que agrupan a los sectores activos y pasivos legalmente reconocidos y de conformidad a las leyes y reglamentaciones que se dictaren o le fueren aplicables. Estas deducciones no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del importe mensual de la prestación, salvo los casos en que los pedidos de deducciones correspondiesen a créditos a favor de las obras sociales y/o entidades mutuales, que provengan de provisión de medicamentos, alimentos o vestimenta y exista la expresa manifestación escrita del afiliado autorizando a la Caja esos descuentos y hasta un cincuenta por ciento (50%) de su haber jubilatorio o de pensión.

Asimismo podrán afectarse por créditos que provengan de las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la compra, ampliación o refacción de la vivienda única propia y los que otorguen las instituciones oficiales nacionales, provinciales o municipales a los beneficiarios, hasta un veinte por ciento (20%) del haber que perciban.

e) Sólo se extinguen por las causas previstas en la presente Ley. A requerimiento del titular, el beneficio jubilatorio acordado podrá ser extinguido solamente a los fines de obtener un beneficio previsional en otro régimen, expidiéndose el correspondiente reconocimiento de servicios.

Frente a una nueva solicitud de jubilación ordinaria formulada por quien requirió previamente la extinción del beneficio, corresponderá la rehabilitación o el restablecimiento del beneficio primigenio, sin que los servicios prestados durante el tiempo transcurrido entre el discernimiento de uno y otro beneficio puedan computarse para reajustar o recalcular los haberes.

Todo acto jurídico que contraríe lo dispuesto en el presente artículo es nulo y sin valor alguno.

Provincia de Córdoba Artículo 45 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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