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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 43 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 43. Fecha de liquidación de beneficios

Las prestaciones se abonarán a los beneficiarios, y en los términos del artículo 42 de la presente Ley, como sigue:

a) Las jubilaciones, desde la fecha en que hubieren dejado de percibir remuneraciones del empleador.

Si la solicitud del beneficio fuera interpuesta después de dicha fecha, la liquidación se practicará desde la fecha de la solicitud;

b) La pensión, desde el día de la muerte del causante o de su declaración judicial en el supuesto de ausencia con presunción de fallecimiento, siempre que -en ambos casos- la solicitud del beneficio fuere interpuesta antes de transcurrido un (1) año de esa fecha.

En caso contrario, la liquidación se practicará desde la fecha de solicitud;

c) Para el supuesto contemplado en el artículo 39 de la presente Ley, desde la fecha de solicitud interpuesta por el nuevo beneficiario;

d) Los reajustes de jubilaciones o pensiones que se originan en el cómputo de servicios o remuneraciones no consideradas para su otorgamiento, se liquidarán a partir de la fecha de la solicitud de reconocimiento de los mismos;

e) Los reajustes o rectificaciones que se originen en solicitudes de los beneficiarios referidos a encasillamientos, equiparaciones u otras circunstancias que no configuren un error de cálculo, desde la fecha de solicitud, y f) El salario familiar por cónyuge o hijos, desde la fecha en que se liquide la jubilación, sin perjuicio de lo previsto en el inciso c) del artículo 41 de la presente Ley.

En estos casos, el beneficiario tendrá un plazo de noventa (90) días para presentar la documentación requerida por la Caja, vencido el cual perderá el derecho a la retroactividad por tal concepto.

La primera liquidación será efectuada dentro de los ciento veinte (120) días de la vigencia de esta Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 43 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...122

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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