Imprimir

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 38 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 38. Extinción del derecho a pensió

El derecho a pensión se extingue:

a) Por la muerte del beneficiario o su ausencia con presunción de fallecimiento, declarada judicialmente, conforme lo establece el Código Civil y Comercial;

b) Para la o el excónyuge divorciado, al producirse algunos de los supuestos del artículo 434 de Código Civil y Comercial;

c) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión estuviere limitado hasta determinada edad, desde que cumplieren dicha edad salvo el supuesto previsto en el artículo 35 de la presente Ley;

d) Para los beneficiarios de pensión en razón de incapacidad para el trabajo, desde que tal incapacidad desapareciera definitivamente, salvo que a esa fecha tuviere cincuenta (50) años o más de edad y que hubieran gozado de la pensión durante diez (10) años.

Provincia de Córdoba Artículo 38 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...122

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse