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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 39 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 39. Distribución del haber de pensió

En caso de concurrencia de beneficiarios de pensión, el cincuenta por ciento (50%) del haber se liquidará a favor del viudo, viuda o conviviente, según el caso, y el cincuenta por ciento (50%) restante para los hijos, en partes iguales. Si sólo concurriesen los hijos, la pensión se distribuirá entre los copartícipes en partes iguales. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los beneficiarios, se redistribuirá automáticamente el haber entre los restantes copartícipes.

Provincia de Córdoba Artículo 39 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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