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Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Artículo 3 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Río Negro
Artículo 3.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a abonar la suma prevista en el artículo 2° de la presente en pesos, así como las cuotas de afiliación voluntaria al Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.) que establece el artículo 11, realizando para ello las adecuaciones presupuestarias a efectos del cumplimiento de la presente.

Será abonada, con la siguiente modalidad:

a) Agentes con uno (1) a cinco (5) años inclusive de antigüedad computable: en un (1) pago al contado.

b) Agentes con seis (6) a diez (10) años inclusive de antigüedad computable: seis (6) sueldos al contado y saldo en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

c) Agentes con once (11) a quince (15) años inclusive de antigüedad computable: cincuenta por ciento (50%) al contado y saldo en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

d) Agentes con dieciséis (16) años computables en adelante: cincuenta por ciento (50%) al contado y saldo en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas



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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


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