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Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Artículo 18 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Río Negro
Artículo 18.

Los convenios o contratos que se formalicen en razón de la aplicación del sistema descripto en el presente Capítulo, deberán establecer como mínimo las siguientes condiciones:

a) La descripción del objeto de la contratación de provisión de bienes y/o prestación del servicio que corresponda, con la expresa indicación de las obligaciones a cumplir por cada una de las partes, bajo pautas de eficiencia y eficacia que garanticen una adecuada prestación del servicio público del que formen parte.

b) El plazo de vigencia de la contratación, que no podrá ser inferior a dos (2) años ni superior a tres (3).

c) Los precios a abonar por el Estado, los que se deberán establecer bajo pautas de razonabilidad y economía acorde con el objeto de la contratación de que se trate.

d) Las condiciones de resolución o rescisión del contrato ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por cualquiera de las partes.

e) La garantía de la continuidad del servicio y/o provisión de los bienes contratados por un plazo mínimo, en caso de rescisión y/o resolución del contrato correspondiente, a efectos de no resentir la adecuada prestación del servicio público del que forme parte.

f) La posibilidad de prorrogar a su vencimiento el plazo de la contratación cuando existan razones que así lo aconsejen.

g) La asignación de las responsabilidades civiles y/o penales inherentes a cada uno de los contratantes con una clara determinación de las mismas.

h) La facultad del organismo de contralor que al caso corresponda de realizar la supervisión y el control integral de las áreas y elementos de trabajo, actividad, elaboración o manufactura, a fin de ejercer en forma plena el contralor de la actividad conexa al servicio público a su cargo.

i) La posibilidad de que las unidades económicas creadas puedan, una vez cumplimentada la demanda del Estado, ofrecer sus bienes y/o servicios a terceros.

Las demás especificaciones que resulten necesarias para la normal prestación del servicio público al cual complementan.

Provincia de Río Negro Artículo 18 Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos LEY L 3.135, 10 de Enero de 2008
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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