Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial (Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Ámbito de Aplicación
- Artículo 2. Presunciones
- Artículo 3. Principios Generales
- Artículo 4. Subsanación de Deficiencias
- Artículo 5. Contratos Comprendidos
- Artículo 6. Contratos Excluidos
- Artículo 7. Normativa Aplicable
- Artículo 8. Órganos del Sistema
- Artículo 9. Funciones de la Oficina Provincial de Contrataciones
- Artículo 10. Funciones de las Unidades Operativas de Contrataciones
- Artículo 11. Responsabilidad
- Artículo 12. Criterios de Selección
- Artículo 13. Anticorrupción
- Artículo 14. Regla General
- Artículo 15. Procedimientos de Selección
- Artículo 16. Licitación o Concurso
- Artículo 17. Tipos de Licitación o Concurso
- Artículo 18. Contratación Directa
- Artículo 19. Remate o Subasta Pública
- Artículo 20. Subasta Inversa Electrónica
- Artículo 21. Límites de Montos
- Artículo 22. Régimen Especial para Hidrocarburos
- Artículo 23. Procedimiento Básico
- Artículo 24. Del Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF)
- Artículo 25. Personas Habilitadas para Contratar
- Artículo 26. Prohibiciones
- Artículo 27. Comunicaciones
- Artículo 28. Cómputo de Plazos
- Artículo 29. Observaciones, Impugnaciones y Recursos
- Artículo 30. Garantías
- Artículo 31. Revocación del Procedimiento
- Artículo 32. Formalidades de las Actuaciones
- Artículo 33. Prohibición de Desdoblamiento
- Artículo 34. Publicidad y Difusión
- Artículo 35. Revocación de los Actos Administrativos del Procedimiento de Contratación
- Artículo 36. Redeterminación de Precios
- Artículo 37. Contrataciones en Formato Digital
- Artículo 38. Regulación
- Artículo 39. Caracteres
- Artículo 40. Cláusulas Particulares
- Artículo 41. Falta de Entrega de los Bienes por parte del Estado
- Artículo 42. Precio Base
- Artículo 43. Criterio de Selección
- Artículo 44. Responsabilidad por Daños
- Artículo 45. Propiedad de las Mejoras
- Artículo 46. Obligaciones del Concesionario
- Artículo 47. Causales de Rescisión
- Artículo 48. Multas
- Artículo 49. Falta de Restitución de los Bienes por Parte del Concesionario
- Artículo 50. Continuidad de la Concesión por Sucesión o Curatela
- Artículo 51. Normas de Aplicación
- Artículo 52. Renovación de Locaciones
- Artículo 53. Patrimonio Incluido
- Artículo 54. Patrimonio Excluido
- Artículo 55. Principios Rectores
- Artículo 56. Organización Administrativa del Sistema
- Artículo 57. Disposición de uso y Administración
- Artículo 58. Conservación y Mantenimiento
- Artículo 59. Responsabilidad Patrimonial sobre los Bienes del Estado
- Artículo 60. Inventario General
- Artículo 61. Donaciones Recibidas
- Artículo 62. Transferencias
- Artículo 63. Permuta
- Artículo 64. Administración Compartida
- Artículo 65. Venta
- Artículo 66. Inmuebles en Desuso
- Artículo 67. Destino de Inmuebles en Desuso
- Artículo 68. Del Uso
- Artículo 69. Comodatos
- Artículo 70. Derógase la Ley territorial 6 y toda norma que se oponga a la presente...
- Artículo 71. Fíjase un plazo de noventa (90) días para la puesta en funcionamiento del...
- Artículo 72. Hasta tanto se dicte el reglamento de la presente, regirá el Decreto...
- Artículo 73. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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