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Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial Artículo 67 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 67. Destino de Inmuebles en Desuso

Cumplimentado lo indicado en el artículo anterior, los inmuebles de propiedad del Estado provincial que se encuentren ociosos deberán ser:

a) entregados en comodato a:

1. organismos públicos nacionales, provinciales o municipales;

2. entidades de bien público con personería jurídica. Este caso, será procedente siempre que el inmueble sea destinado al desarrollo de un programa de bien público mediante el cual se beneficie a la comunidad y con previa autorización legislativa con mayoría agravada Durante el tiempo en que el comodatario permanezca en posesión del bien, tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones y servicios que afecten al mismo y deberá asegurarlo contra riesgo de incendio como mínimo en una compañía aseguradora a favor del comodante.

Para realizar cualquier tipo de mejoras en el inmueble, el comodatario deberá requerir la expresa conformidad de la comodante.

Las mejoras realizadas quedarán en beneficio exclusivo del inmueble, no pudiendo la comodataria efectuar reclamo alguno por tal concepto;

b) locados, en acuerdo a lo que disponga la reglamentación;

c) concesionados en observancia a lo dispuesto en los artículos 39 al 50 de la presente ley y su reglamentación;

d) transferidos en acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la presente ley; y e) vendidos, conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 65 de la presente ley y su reglamentación.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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