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Régimen excepcional de facilidades de pago Artículo 28 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen excepcional de facilidades de pago Tucumán
Artículo 28.

Para el caso en que los contribuyentes y/o responsables regularicen las deudas que se encuentren en proceso de trámite judicial de cobro - cualquiera sea su etapa procesal-, mediante el acogimiento a los términos del presente régimen, el juez competente, acreditado dicho acogimiento en el expediente judicial, podrá sin más trámite dictar sentencia, ordenando llevar adelante la ejecución en virtud del reconocimiento expreso de la deuda y/o el allanamiento incondicional que implica la citada adhesión, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. La ejecución de la sentencia dictada en tal sentido, quedará en suspenso hasta tanto la Dirección General de Rentas, a través de sus representantes, denuncie en el expediente judicial la falta de cumplimiento y/o caducidad del plan de facilidades de pago correspondiente, en cuyo caso, una vez deducidos los montos efectivamente abonados con carácter de pagos parciales, el saldo impago quedará sujeto a las normas procesales y arancelarias vigentes de cumplimiento y ejecución de sentencia.

De existir sumas de dinero embargadas en los procesos de trámite judicial de cobro, las mismas deberán ser imputadas a la cancelación de las deudas a regularizar determinadas con los beneficios establecidos en la presente Ley, revistiendo tal situación la cancelación total o parcial de contado a la cual se refiere el Artículo 1º de esta Ley. En caso de cancelación parcial, solo el saldo de deuda resultante podrá ser regularizado mediante la formalización de un plan de facilidades de pago en pagos parciales.

Corresponderá igual procedimiento que el indicado en el párrafo anterior, de existir sumas de dinero embargadas en virtud a lo establecido por los Artículos 9 -inciso 4-, 51 y 105 del Código Tributario Provincial, hasta la concurrencia de la deuda que se regularice.

Provincia de Tucumán Artículo 28 Régimen excepcional de facilidades de pago
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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