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Régimen excepcional de facilidades de pago Artículo 17 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen excepcional de facilidades de pago Tucumán
Artículo 17.

Además de lo establecido en el artículo anterior, a los fines del otorgamiento de los planes de facilidades de pago de más de cuarenta y ocho (48) pagos parciales, los contribuyentes y responsables deberán suscribir un pagaré por cada uno de los pagos parciales solicitados en el plan y constituir a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, una o más garantías de las que se señalan a continuación:

a) Aval bancario.

b) Hipoteca.

La totalidad de los gastos que demande la constitución de las garantías, será afrontada por los sujetos que deban constituir las mismas.

Los pagarés indicados en el primer párrafo del presente artículo, deberán suscribirse a la orden del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, en carácter de garantía, no implicando tal operación novación de deuda ni renuncia por parte del Fisco Provincial a ningún privilegio en su favor.

Respecto de las mencionadas garantías, facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer los requisitos, formalidades y condiciones que deberán reunirse para la aceptación de las mismas.

Quedan exceptuados de lo establecido en el presente artículo:

1) Los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados.

2) Las personas de existencia visible, contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, salvo los administrados por la Dirección General de Rentas hasta el 31 de diciembre de 2011 a través del Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán -SARET XXI- y los que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el Régimen de Convenio Multilateral, cuando el total de la deuda capital del gravamen a regularizar mediante plan de facilidades de pago en pagos parciales, no fuese mayor a PESOS CINCO MIL ($ 5.000) y se encuentren involucrados en dicha regularización más de doce (12) anticipos o posiciones mensuales del tributo de que se trate.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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