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Régimen excepcional de facilidades de pago Artículo 14 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen excepcional de facilidades de pago Tucumán
Artículo 14.

A los fines de la adhesión al presente régimen, los sujetos deberán solicitar planes de facilidades de pago, al contado o en pagos parciales, los cuales se ajustarán -para cada caso- a las siguientes condiciones:

A.- Disposiciones Generales:

1) Se formalizará un plan por cada tributo, al contado y/o en pagos parciales, mediante la suscripción de la facilidad de pago correspondiente. La formalización del plan se efectuará por cada padrón o dominio, según corresponda.

2) Los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de sesenta (60), salvo para el Impuesto de Sellos, en el cual la facilidad de pago no podrá exceder de dieciocho (18).

3) El importe correspondiente al pago al contado o al primer pago parcial deberá ingresarse hasta el día quince (15) del mes calendario siguiente al cual se haya interpuesto la solicitud de acogimiento al presente régimen.

El acogimiento al presente régimen, mediante la suscripción de la facilidad de pago solicitada, deberá efectuarse hasta el día diez (10) del mes calendario siguiente al cual se interpuso la solicitud a la cual se refiere el párrafo anterior.

De coincidir con día feriado o inhábil, los días previstos en el presente punto, los mismos se trasladarán al día hábil inmediato siguiente.

4) Los pagos parciales restantes, con más los intereses correspondientes, serán mensuales y consecutivos, con vencimiento el día quince (15) de cada mes a partir del mes siguiente al del acogimiento y, con cada uno de ellos, se ingresará una proporción del saldo que resta cancelar. Cuando la fecha de vencimiento general fijado para el ingreso de los pagos parciales coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Cada pago parcial de capital no podrá ser inferior:

a) En los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública: a PESOS CINCUENTA ($ 50).

b) En el Impuesto de Sellos: a PESOS CINCUENTA ($ 50).

c) En el caso de retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, y las no efectuadas: a PESOS QUINIENTOS ($ 500).

d) Para el resto de los tributos: a PESOS VEINTE ($ 20).

e) Para el caso de multas y recargos, serán de aplicación los mínimos establecidos precedentemente para las obligaciones que las originaron.

5) Los pagos parciales devengarán los intereses previstos en los Artículos 50 y 89 del Código Tributario Provincial, según corresponda, conforme a lo establecido en los Artículos 5º y 6º de la presente Ley, según el caso de que se trate, desde la fecha de vencimiento general de cada deuda (período, posición, anticipo o cuota), hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelación.

Para el caso de regularizarse mediante plan de facilidades de pago en pagos parciales, el Impuesto de Sellos, con el recargo establecido en el Artículo 287 del Código Tributario Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 7º de la presente Ley, los pagos parciales correspondientes a dicha facilidad devengarán como interés financiero los intereses previstos en los Artículos 50 y 89 del citado Código, según corresponda, conforme a lo establecido en los Artículos 5º y 6º de la presente Ley, según el caso de que se trate, desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la correspondiente habilitación hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelación.

6) La mora en el pago de los pagos parciales devengará automáticamente los intereses previstos en el Código Tributario Provincial, según corresponda, desde la fecha de vencimiento de cada pago parcial y hasta la fecha de cancelación de los mismos.

7) El contribuyente, al solicitar un plan de facilidades de pago cuyo número de pagos parciales exceda de cuarenta y ocho (48), asume el compromiso irrevocable de cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias que, como contribuyente y/o responsable, se encuentren a su cargo, cuyos vencimientos se produzcan a partir del acogimiento al régimen establecido por la presente Ley.

8) El acogimiento al presente régimen, implica de pleno derecho el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y, en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición y el de prescripción, respecto a toda actuación administrativa o judicial y a todo planteo acerca de la falta de validez constitucional de las normas de carácter tributario dictadas o sancionadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, independientemente por lo cual se formule el citado acogimiento.

9) Quedan exceptuados de lo establecido en el punto 7), los sujetos indicados en los puntos 1) y 2) del último párrafo del Artículo 17 de la presente Ley, por los tributos y en las condiciones allí establecidas según el caso de que se trate.

10) Para el caso de deudas que se encuentren en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal, conjuntamente con la solicitud de acogimiento al presente régimen deberá acompañarse copia del escrito judicial de allanamiento incondicional y expreso del contribuyente y/o responsable y, en su caso, del desistimiento y expresa renuncia a toda acción y derecho, conforme a lo establecido por la presente Ley.

B.- Agentes de retención, percepción y recaudación:

1) Retenciones, percepciones y recaudaciones no efectuadas:

Para los supuestos en que los agentes de retención y/o percepción y/o recaudación hubiesen omitido actuar como tales, podrán regularizar su situación fiscal ingresando las sumas dejadas de retener o percibir o recaudar, mediante la solicitud de un plan de facilidades de pago en pagos parciales, sujeto a las condiciones establecidas en el apartado A -"Disposiciones Generales"- del presente artículo, con las excepciones que se indican a continuación:

a) Para el caso de los agentes de recaudación, RG (DGR) Nº 80/03 y sus modificatorias y RG (DGR) Nº 63/06, los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de doce (12).

b) Para el caso de los agentes de percepción y de retención del Impuesto de Sellos, los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de: veinticuatro (24) y dieciocho (18) respectivamente.

2) Retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas:

En los casos en que los agentes de retención y/o percepción y/o recaudación que habiendo retenido y/o percibido y/o recaudado el importe de los tributos correspondientes, no lo hubiesen ingresado, podrán regularizar dicha situación mediante la solicitud de un plan de facilidades de pago en pagos parciales, el que deberá ajustarse a las condiciones generales establecidas en el apartado A -"Disposiciones Generales"- del presente artículo, con la excepción que se indica a continuación:

Los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de: veinticuatro (24) para el caso de percepciones, dieciocho (18) para el caso de las retenciones, y de seis(6) para el caso de recaudaciones - RG (DGR) Nº 80/03 y sus modificatorias y RG (DGR) Nº 63/06.

C.- Contribuyentes y responsables concursados:

Los contribuyentes y/o responsables concursados, y los acreedores y/o terceros interesados que hubiesen adquirido las acciones o cuotas representativas del capital social de la empresa, conforme al procedimiento y limitaciones previstos en el Artículo 48 de la Ley Nacional Nº 24522 y sus modificatorias, que hayan obtenido u obtuviesen hasta el término de vigencia de la presente Ley, la homologación del acuerdo preventivo originado de la tramitación de concursos o expresa autorización judicial por la cual el Juez interviniente en el concurso preventivo autorice al concursado al acogimiento al régimen que por la presente Ley se establece, podrán regularizar las deudas relativas a todas las obligaciones impositivas devengadas con anterioridad a la fecha de presentación del concurso preventivo mediante la solicitud de un plan de facilidades de pagos en pagos parciales, el que deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el apartado A -"Disposiciones Generales"- del presente artículo, con las excepciones y condición que se indican en el presente apartado. Quedan comprendidas en lo establecido en el párrafo anterior, las siguientes deudas:

1) Verificadas o declaradas admisibles.

2) Que se encuentren en proceso de trámite judicial en los términos del Artículo 57 de la Ley Nacional Nº 24522 y sus modificatorias -cualquiera sea su etapa procesal-, implicando el acogimiento al presente régimen el allanamiento incondicional del contribuyente y/o responsable concursado, como así también del acreedor y/o tercero que hubiese adquirido las acciones o cuotas representativas del capital social en el marco del procedimiento establecido por el Artículo 48 de la Ley citada, según sea el caso; asumiendo los citados sujetos el pago de las costas y gastos causídicos en los casos que corresponda el mismo. Dicho acogimiento, en su caso, implica el desistimiento y renuncia expresa a toda acción o derecho, incluso el de repetición, con los alcances establecidos en el punto 8) del apartado A -"Disposiciones Generales"- del Artículo 14 e inciso c) del Artículo 1º de la presente Ley.

Es condición para acceder a lo establecido en el primer párrafo del presente apartado, que la solicitud de facilidades de pago en pagos parciales verse sobre la totalidad de la deuda indicada en el párrafo anterior.

Quedan excluidos de lo establecido en el presente apartado C, los conceptos y sujetos que se indican a continuación:

a) Conceptos:

1. Las obligaciones posconcursales, las cuales podrán ser regularizadas mediante el régimen de facilidades de pago en pagos parciales establecido para los contribuyentes y responsables no concursados - apartados A y B del presente artículo.

b) Sujetos:

1. Los que hayan sido declarados en estado de quiebra, conforme a lo establecido en la Ley Nacional Nº 24522 y sus modificatorias.

2. Los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.

Para la regularización de las deudas previstas en el apartado C, no se requerirán las garantías establecidas en el Artículo 17 de la presente Ley.

C.1.- Otras Disposiciones Generales del apartado C:

1. Es condición indispensable para la adhesión al presente régimen que los sujetos comprendidos en el presente apartado C, por las deudas referidas en el primero y segundo párrafo, tengan abonadas y/o regularizadas, y de corresponder con más los intereses establecidos en los Artículos 50 y 89 del Código Tributario Provincial, las obligaciones tributarias que como contribuyentes y/o responsables les correspondan, devengadas con posterioridad a su presentación en concurso, vencidas y exigibles al 29 de junio de 2012 inclusive.

Las condiciones establecidas en el presente punto, también corresponderá que sean cumplidas para el supuesto que los acreedores y/o terceros interesados que hubiesen adquirido las acciones o cuotas representativas del capital social de la empresa, quieran acceder a la facilidad de pago que por la presente Ley se establece.

2. De tratarse de empresas adquiridas en el marco del procedimiento establecido en el Artículo 48 y concordantes de la Ley Nacional Nº 24522 y sus modificatorias, sólo podrán solicitar facilidades de pago en pagos parciales de acuerdo a la presente Ley, quienes obtengan la homologación del acuerdo en los términos del Artículo 52 de la Ley citada.

3. Cada pago parcial (proporción del saldo adeudado en concepto de capital) no podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), se trate de créditos privilegiados o quirografarios, y cualquiera sea el origen de las obligaciones tributarias que los originaron.

4. Los pagos parciales devengarán los intereses previstos en los Artículos 50 y 89 del Código Tributario Provincial, según corresponda, conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la presente Ley, desde la fecha de homologación del acuerdo preventivo o, en su caso, autorización judicial expresa del juez interviniente para el acogimiento al presente régimen, hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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