Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para la cancelación de deudas vencidas Artículo 4 Provincia de Tucumán
Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para la cancelación de deudas vencidas Tucumán
Artículo 4.
A los fines de lo dispuesto en el presente Régimen, establécense las reducciones de los intereses que correspondan liquidarse de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 50 y 89 del Código Tributario Provincial, de hasta un 60% (sesenta por ciento). Los pagos parciales a solicitase no podrán exceder de treinta y seis (36).
El beneficio dispuesto para el pago al contado procederá únicamente en la medida que el capital de la obligación adeudada se abone juntamente con los intereses correspondientes.
De regularizarse las deudas mediante planes de facilidades de pagos en pagos parciales, el beneficio previsto en el presente artículo producirá efectos siempre que, durante la vigencia de los mismos las deudas quedaren totalmente canceladas.
Todo en las condiciones que establezca la reglamentación.
Provincia de Tucumán Artículo 4 Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para la cancelación de deudas vencidas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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