Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Artículo 2 Provincia de La Rioja
Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias La Rioja
Artículo 2. Ámbito de Aplicació
Los contribuyentes y/o responsables podrán acceder al Régimen, dando cumplimiento a sus obligaciones tributarias omitidas respecto los siguientes tributos y/o conceptos, incluyendo sus intereses, recargos y multas:a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Impuesto de Sellos.
c) Impuesto a los Automotores y Acoplados.
d) Impuesto Inmobiliario.
e) Aporte Extraordinario Ley Nº 10.714.
f) Agentes de Retención, de Percepción y/o Recaudación por sus obligaciones tributarias generadas en el carácter de tales.
g) Tasa Administrativa prevista en el Artículo 10º, Inciso 29) del Código Tributario Provincial Ley Nº 6.402 y sus modificatorias.
h) Las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
i) Se encuentran también comprendidas en el presente Régimen las obligaciones y accesorios de sujetos concursados por los montos incluidos en el acuerdo preventivo homologado judicialmente, según lo disponga la Dirección General de Ingresos Provinciales.
Las costas y gastos que se originen en el proceso de ejecución fiscal deberán ser cancelados con antelación a la suscripción del presente Régimen.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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