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Régimen electoral Artículo 20 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen electoral Salta
Artículo 20.

Los municipios que deben dictar sus cartas municipales convocarán, a tal efecto, a una convención. Sus miembros serán elegidos por el sistema de representación proporcional previsto para la elección de diputados y su número será determinado por la ordenanza respectiva, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 174 de la constitución provincial.

la elección se llevará a cabo con la primera elección que convoque el Poder Ejecutivo siempre que la ordenanza se promulgare hasta los treinta (30) días subsiguientes al dictado del decreto de convocatoria. Si se promulgare con posterioridad, la elección a que se refiere este artículo se realizará con la proxima elección.

Para desempeñarse como convencional municipal deben reunirse los mismos requisitos exigidos para ser concejal por el artículo 172 de la constitución de la provincia.

El cargo podrá ser remunerado con una retribución que no exceda a la que perciban los concejales.

si el cargo de convencional recayera en un empleado o funcionario, jubilado o pensionado de la administración nacional, provincial o municipal, deberá optar por una sola remuneración mientras dure el ejercicio de estas funciones. Mientras ejerce su mandato, el convencional gozará de las mismas prerrogativas e inmunidades que el concejal.

La convención deberá finalizar su cometido dentro de los sesenta (60) días de su instalación, pudiendo ésta por dos (2) terceras partes de votos prorrogarlas por treinta (30) días como máximo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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